¿Debo presentar la declaración anual si tengo inversiones Fintech?

 

Ya es abril, y esperemos que no traiga muchas sorpresas; si has llegado aquí seguramente estás con la duda por el tema de la declaración anual, sobre todo si dentro de tu portafolio tienes alguna o varias inversiones en plataformas fintech. Es un tema que suena complicado, pero ya iremos desmenuzando el tema, así que ponte cómodo y respira profundo.

 

Cada año, con la llegada del mes de abril, nos encontramos con el tema de los impuestos y la declaración anual. Y justamente surgen muchas preguntas acerca de ello, sobre todo si tienes ingresos por las inversiones que realizas o de otras fuentes ingresos, como honorarios por prestación de servicios profesionales, rentas de inmuebles o por un negocio, ya sea físico o por internet. Si no los tienes pero te gustaría aprender cómo, te invito a leer este post.

 

Si es la primera vez que te encuentras con este tema, primero hablemos de qué es y qué elementos componen la declaración anual de impuestos.

 

¿Qué es una declaración anual de impuestos?

 

Es un documento en el cual se enlista a detalle los ingresos obtenidos y los gastos realizados en el año, algunos de estos gastos están exentos de impuesto y se les conoce como deducciones personales, ya las veremos a detalle más adelante.

 

¿Que es el régimen fiscal?

 

En el tema fiscal existen dos tipos de personas que seguramente habrás escuchado, las físicas y las morales. Las personas físicas son cualquier individuo con derechos y obligaciones, con actividades que le generan ingresos. Las personas morales, es un grupo de personas físicas que se unen para formar una empresa o sociedad.

 

El régimen fiscal para las personas físicas es la forma o actividad por la que obtienen ingresos y que más adelante podrás encontrar la lista.

 

Presentar o no presentar la declaración anual, he ahí el dilema…

 

La ley del ISR contempla en el artículo 150 quiénes pueden optar por no presentar la declaración anual. Dentro de esta excepción se encuentran las personas físicas que perciben ingresos por salario e intereses, siempre y cuando la suma del salario sea menor a $400,000 pesos y los intereses menores a $100,000 pesos. Ojo aquí, porque sólo aplica a los intereses generados de tus inversiones en instituciones financieras tradicionales como bancos, sociedades financieras, cetes directo, etc.

 

En el caso de los ingresos por intereses, recordemos que para este año el impuesto pasó de 1.04% a 1.45% sobre el capital, y aunque los bancos y las financieras autorizadas como Supertasas o Kubo financiero sí retienen el ISR, y te encuentres en el caso de percibir menos de $100,000 pesos de intereses, presentar tu declaración anual es conveniente aplicando las deducciones personales ya que el SAT podría hacer la devolución de una parte del ISR. A esto se le llama saldo a favor.

 

¿Debo pagar impuesto sobre mis inversiones?

 

Muchos se preguntan si tienen que pagar impuestos y la respuesta es SÍ, como ya lo habíamos mencionado en el blog, es un deber y si te lo perdiste puedes verlo en este enlace. Pagar impuestos es diferente a presentar la declaración anual ante el SAT.

 

El ISR o Impuesto Sobre la Renta depende de los ingresos totales del año. Si cuentas con un trabajo formal, tu empleador es quien se ha encargado de presentarla y también es quien retiene la parte del impuesto correspondiente por el salario que obtienes.

 

Esta retención está estipulada en la Ley del ISR, en el artículo 106 párrafo 5 el cual establece que “Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención”.

 

Como verás, en la ley del ISR menciona el porcentaje que se retiene de tu pago y que corresponde al 10%. Pongamos un ejemplo: supongamos que tu sueldo es de $10,000 pesos. Aplicando el 10% sobre éste, obtenemos que la retención será de $1,000 pesos.

 

Gastos que puedes deducir

 

¿Qué tal?, no todo es tan malo a final de cuentas. Las llamadas deducciones personales son contempladas en la ley en el artículo 151, con la condición de que no excedan el 15% de los ingresos reportados en la declaración anual y se tenga el comprobante fiscal o factura, para consultar los detalles da click aquí, algunos de estos gastos son:

 

Salud:

Pago de servicios de salud deducibles cuando hayan sido efectuados para ti o tu pareja, padres, abuelos, hijos y nietos.

  • Médicos, dentales, psicológicos y nutricionales
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Análisis y estudios clínicos
  • Compra o alquiler de equipo para rehabilitación
  • Prótesis
  • Lentes ópticos graduados
  • Primas por seguro de gastos médicos complementarios o independientes al servicio de seguridad social.


Educación:

  • Colegiaturas de escuelas privadas con validez oficial ante la SEP, ojo en este caso hay una serie de requisitos para la deducción que puedes consultar aquí.
  • Transporte escolar en caso de que sea obligatorio.

 

Otros:

En este rubro hay que resaltar que sólo son deducibles si el pago es por tarjeta de crédito, débito o transferencia electrónica.

  • Gastos funerarios
  • Intereses por créditos hipotecarios de hasta 750 mil UDIS
  • Donativos a instituciones autorizadas que no excedan al 7% de los ingresos totales antes de impuestos
  • Aportaciones voluntarias al AFORE.

 

¿En qué casos es obligatorio presentar la declaración anual?

 

Las personas físicas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos:

  • Sueldos y salarios: aplica cuando se tiene más de un empleo formal de forma simultánea con un ingreso mayor a $400,000 pesos al año
  • Actividad empresarial y servicios profesionales: en caso de ser trabajador independiente o freelance sin contrato, que percibe ingresos por honorarios
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
  • Arrendamiento: si recibes ingresos por la renta de alguna propiedad no importando el monto
  • Enajenación de bienes: ingresos por venta o traspaso de propiedades como: inmuebles o automóviles
  • Enajenación de acciones en la bolsa de valores: ingresos por la venta de acciones en la bolsa
  • Adquisición de bienes: ingresos por donaciones, tesoros o adquisición de un bien por sucesión de derechos
  • Intereses: por pago de intereses de instituciones bancarias, seguros y financieras con un monto mayor a $100,000 pesos al año
  • Premios: ingresos por pegarle al gordo en la Lotería
  • Dividendos: ingresos por ser socio o accionista de una empresa
  • Demás ingresos: ingresos por deudas perdonadas, ganancias cambiarias, derechos de autor percibidos por otros, los provenientes de operaciones financieras derivadas, etc
  • ISR REFIPRES: ingresos sujetos a un REFIPRE (Régimen Fiscal Preferente), es usado para aquellas inversiones en paraísos fiscales (Lugares en el extranjero en los que no se paga impuestos o las exigencias son mínimas), aquellos que no son sujetas a impuesto en el extranjero o lo están a una tasa de ISR inferior al 75% del ISR que se pagaría en México
  • RIF con coeficiente de utilidad: personas físicas con actividad empresarial que hayan obtenido ingresos superiores a $2,000,000 millones de pesos en el año.

 

Cómo, cuándo y dónde presentar tu declaración anual

 

Si te encuentras dentro de los casos en los que es necesario presentar tu declaración anual, o decides presentarla para aplicar las deducciones personales y es la primera vez que lo harás, estos son los requisitos.

 

Debes contar con:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con Homoclave
  • Contraseña, para más detalles ve aquí
  • Cuenta bancaria a tu nombre
  • E-firma, para obtenerla es necesario acudir a las oficinas del SAT con cita, puedes consultar los detalles acá
  • Ir al portal del SAT.

 

Si tienes un empleo formal en el que la empresa te hace las retenciones, podrás encontrar que la plataforma ya tiene prellenado algunos campos de la declaración anual, pues la empresa proporciona esta información. En el mismo portal puedes consultar el visor de nómina para trabajadores.

 

¿Cómo se paga el impuesto de inversiones en plataformas Fintech?

 

Ahora la pregunta del millón. La ley del ISR no contempla tal cual a estas entidades financieras, pero es un deber pagar el impuesto. Aquí es importante aclarar que estas plataformas hasta ahora se encuentran en proceso de autorización y por el momento no todas hacen la retención del ISR como las instituciones financieras tradicionales ya sean bancos, sociedades financieras, entre otras. Por lo tanto, el pago del ISR sería completamente de tu bolsillo.

 

Si tienes inversiones en plataformas de tecnología financiera (Fintech) ya sea de préstamos persona a persona, factoraje o inmobiliarias, etcétera, deberás agregar estos ingresos en el portal. Esto se hace en una pestaña donde se permite agregar otros ingresos.

 

Si bien las plataformas no retienen el ISR, sí cobran el IVA por el uso de la plataforma. Este se declara mensualmente ante el SAT. En la plataforma lo vas a encontrar como pagos provisionales o definitivos de personas físicas.

 

Consultar con un contador parece un gasto, pero en realidad es una buena inversión ya que te brinda asesoría de forma personal y te puede indicar la mejor forma de presentar tu declaración anual, y así, estar al día con las obligaciones e incluso plantear estrategias fiscales para el futuro.

 

Presentar o no presentar la declaración de impuesto no exime del pago de impuestos. Recordemos que cada cierto tiempo se hacen modificaciones a la Ley, sobre todo con la llegada de nuevas administraciones y tal vez en un futuro no tan lejano el SAT vaya por todos los ciudadanos rebeldes.

 

Por último, te recuerdo que la fecha límite para presentar tu declaración anual es el 30 de abril.

 

Espero que esta información te haya resultado útil. ¡Hasta pronto!

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